PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a título de AUTOR en lo que respecta al imputado EDGAR ALEXANDER PEÑA, plenamente identificado en autos; y ROBO AGRAVADO a título de CÓMPLICE FACILITADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en lo que respecta al imputado ALEXANDER JOSÉ ARRAIZ HIDALGO, plenamente identificado en autos, ambos en perjuicio del ciudadano DAIVER ALTUVE FERNÁNDEZ.
SEGUNDO: ADMITE los medios de prueba señalados por el Ministerio Público en su acusación, por ser habidos en forma lícita y ser necesarios y pertinentes, con la indicación expresa de que los elementos de convicción representados en las actas de reconocimiento e inspección y los informes de experticia deberán ser incorporados al debate en la manera establecida en el artículo 242 del.....