ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal. SEGUNDO: Se le decreta Medida Cautelar de Libertad al ciudadano RODRÍGUEZ URBINA LUIS ALBERTO, Venezolano, mayor de edad de 37 años, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nª 10.913.671, nacido en fecha 03-10-1969, Casado, hijo de Bernadino Rodríguez y Maria Urbina, domiciliado en el kilómetro 21 vía la Ceiba, casa Nª 58 de color verde, al lado de la finca Sarai, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal......