ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en todas y cada una de sus partes en contra de los ciudadanos FRANKLIN LÓPEZ Y ALEXANDER VILLEGAS. SEGUNDO: Admite todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerar que las mismas son útiles y pertinentes. TERCERO: En vista de la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal en forma voluntaria CONDENA ALEXANDER FRANCISCO VILLEGAS MORALES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.266.629, de 24 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1981, soltero, domiciliado en la calle 09, con Av. 11 cerca del Ambulatorio La Paz, casa N° 32 Valera Estado Trujillo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. 0.....