ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar SEGUNDO: Se ordena el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida de libertad al ciudadano LUÍS EDUARDO BAPTISTA, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.391.618, natural de Trujillo, Estado Trujillo Soltero, mayor de edad de 19 años, hijo de Crelia Araujo y Carlos Baptista, ocupación Estudiante, grado de instrucción Bachiller, Domiciliado en La Urbanización la Beatriz, Bloque 27, apartamento 0101, piso 1, como lo es presentación periódica ante el tribunal cada 8 días, y prohibición de salida del Estado Trujillo a excepción de los días Jueves y Viernes por cuanto el mismo tiene que estudiar en l.....