En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: ADMITE, la acusación presentada por la Fiscal V del Ministerio Público de este Circuito Judicial, contra el ciudadano WILLIAN ALEXIS PEREZ REY, antes identificado, admitió los hechos por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal; por llenar los requisitos de ley. Respecto a las pruebas ADMITE las mismas por ser útiles pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. EN SEGUNDO LUGAR: SE CONDENA al preidentificado acusado WILLIAN ALEXIS PEREZ REY, titular de la cedula de identidad N° 10.741.519, nacido en fecha 31-05-1972, de 34 años de edad, natural de la Grita Estado Táchira, hijo Aura Marina Rey y Ricardo Roa, ocupación Chofer, soltero, domiciliado en el sector el Surural, Carrera 6, Vereda 2, Casa 2-43 La Grita Estado Táchira, a cumplir la pena definitiva de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las Accesorias de Ley de conformida.....