PRIMERO: De conformidad con el artículo 40 Código Orgánico Procesal Penal, SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el imputado ciudadano CARLOS JOSE MORALES FLEIRES y la victima ALEXANDER DE JESÚS MENDOZA REYES, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehícu-los Automotores, en agravio del ciudadano ALEXANDER DE JESÚS MENDOZA REYES.
SEGUNDO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en relación con el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancio-nado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agra-vio del ciudadano ALEXANDER DE JESÚS MENDOZA REYES, cometido en las circuns-tancias de modo, tiempo y lugar especificadas en la acusación fiscal, de conformidad con el articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO a favor del ciudadano CARLOS JOSE MORALE.....