En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Este Tribunal decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano José Marcial Uzcategui Rodríguez; SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme al articulo 373 Eiusdem, al ciudadano José Marcial Uzcategui Rodríguez, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el 83; TERCERO: Se le otorga la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad la cual se materializara al momento en que presente la caución personal a que se refiere el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que continuara retenido en el reten policial N°38 del Cumbe hasta la caución referida. Ahora bien visto que hoy 15 de Junio de 2.005 el ciudadano JOSE MARCIAL.....