PRIMERO: DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión del imputado ALEJANDRO IVAN GONZALO ARONOZ, antes identificado. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de que el Ministerio Público proceda según lo prescrito en los articulo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR sobre el ciudadano ALEJANDRO IVAN GONZALO ARONOZ, ampliamente identificados en autos, por el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, delito previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de JUAREZ JORGE, consistente en presentaciones periódicas cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, todo según lo prescrito en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal