ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AITORIDAD DE LA LEY ACUERDA: decreta: PRIMERO: De conformidad con el articulo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal se le decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ANGEL ALBERTO PEÑA ARAUJO, nacionalidad venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9693291, de 37 años de edad, nacido en fecha 19-04-69, soltero, hijo de RAMON PEÑA Y ANGELA ARAUJO DE PEÑA, residenciado Sector el paramito, casa Nª 14881, Sabana de Mendoza Estado Trujillo. SEGUNDO: Se le impone un régimen de prueba de seis (06) meses, por la comisión del delito de lesiones menos graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código penal reformado consistente en el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Abstenerse de beber bebidas alcohólicas; 2. Realizar actividad comunitaria los días domingos al Hospital de sabana de Mendoza del Estado Trujillo y al que se le informara al tribu.....