PRIMERO: INADMITE la acusación fiscal presentada contra los ciudadanos Luís Manuel Morales González, Pedro Eduardo Mendoza Díaz y Regulo Antonio Peña Santos, antes plenamente identificados, por el delito de SECUESTRO DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 460 Parágrafo Segundo del Código Penal, y en consecuencia DESESTIMA la correspondiente acción penal así ejercida por defectos en su promoción. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en relación con los ciudadanos Luís Manuel Morales González, Pedro Eduardo Mendoza Díaz y Regulo Antonio Peña Santos, antes plenamente identificados, con base en el artículo 318 numerales 2, en relación con el ciudadano Luís Manuel Morales González por ser el hecho atípico, y 4, en relación con los ciudadanos Pedro Eduardo Mendoza Díaz y Regulo Antonio Peña Santos, por no haber base para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. TERCERO: ADMITE la acusación presentada contra el ciudadano Mario José Ortegano Villamizar, plenamente iden.....