ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano Omar Aníbal Abreu Soto, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal visto de que el mismo funcionario Policial vio cuando el ciudadano OMAR ANIBAL golpeaba al anciano. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano OMAR ANIBAL ABREU SOTO, , venezolano natural de Valera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.881884, nacido en fecha 17 de Marzo de1.985, soltero de 21 años de edad, de ocupación herrero, con segundo año de instrucción, hijo de Rija de Jesús Abreu y María Ofelia Soto, residenciado en la avenida 3 entre calle 12 y 13, casa Nº 12-52, Municipio Valera Estado Trujillo , la establecida en el numeral 3° referida a la presentación ante este tribunal cada treinta (30) días y l.....