ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara procedente la solicitud fiscal, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES en agravio al ciudadano JORGE PINEDA BRIGI previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318º ordinal 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en agravio del ciudadano JORGE PINEDA BRIGI Titular de la Cédula de Identidad N° 105.673, DE 79 años de edad, domiciliado en Sabana de Mendoza, Urb El Trompetillo, S/N Estado Trujillo. La acción penal se encuentra prescrita Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase en su debida oportunidad al Archivo Central del Circuito Judicial Pena.....