en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano HELIBERTO OLIVAR, venezolano, cédula de identidad N° 9.326.134, casado, carpintero, hijo de Aminta Olivar y Padre desconocido, de 40 años de edad, nacido el 16-03-66, residenciado en Urb. Bella Vista, casa s/n, cerca de la pasarela, a 4 casas de la casa sindical, Valera, Estado Trujillo, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 2do aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, y EN TERCER LUGAR, CONDENA al ciudadano HELIBERTO OLIVAR, venezolano, cédula de identidad N° 9.326.134, casado, carpintero, hijo de Aminta Olivar y Pad.....