PRIMERO: DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano ENMANUEL JESÚS BRICEÑO MONTILLA, antes plenamente identificado.
SEGUNDO: ORDENA la continuación del proceso por los cauces del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: DECRETA sobre el ciudadano ENMANUEL JESÚS BRICEÑO MONTILLA, plenamente identificado en autos, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, medida a ser cumplida en el Internado Judicial de Trujillo.