PRIMERO: DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión del imputado CARLOS JOSE MORALES FLEIRES, antes identificado. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de que el Ministerio Publico proceda según lo indicado en las artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD sobre el ciudadano CARLOS JOSE MORALES FLEIRES, ampliamente identificado en autos, por el delito de Aprovechamiento de vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se acuerda expedir a la defensa las copias simples de las actuaciones, por lo que se le exhorta que hágale trámite respectivo ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia de que la representante Fiscal informó al Tribunal que conserva copia de las actas en su despacho fiscal para proceder con las respectivas diligencias de investigaci.....