PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL nacida de los hechos pre-cisados en el texto de la presente decisión, cuya comisión el Ministerio Público le atribuye al ciudadano LUÍS RAFAEL MATHEUS GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.006.536, nacido el 17 de septiembre de 1957, natural de Valera, estado Tru-jillo, soltero, de ocupación u oficio auxiliar de contabilidad en el Concejo Municipal de Mo-tatán, estado Trujillo, hijo de Mery del Carmen Matheus González y Juvenal de Jesús Mat-heus González, residenciado en callejón 17 con avenida 17, casa sin número, parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera de este Estado; que corresponden a los delitos de Pose-sión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos materia del proceso, hoy tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustanc.....