PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral del artículo 330 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 367 y 376 eiusdem, condena a JUVENAL ANTONIO VITORA a cumplir la pena de ocho ( 0 8 ) años de prisión.,mas las accesorias de ley, a que se refiere el artículo 16 del código penal, siendo la fecha tentativa para cumplir la pena el día 26 de Mayo de 2011. SEGUNDO: , De conformidad con los artículos 254 y 26 constitucionales no se condena en costas. TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 44 constitucional, 8, 9 y 243 del código orgánico procesal penal, en armonía con el artículo 367 eiusdem, se acuerda libertad sin restricciones