este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. TERCERO: De conformidad con los artículos 44.1 constitucional, 8,9 y 243 del Codigo Orgánico Procesal penal, se decreta la libertad sin restricciones al ciudadano Renzo José Pérez Arellano: venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.266.372, de ocupación estudiante, hijo Gabelo Pérez y Blanca de Pérez, natural Valera del Estado Trujillo, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-12-85, residenciado en la urbanización santa cruz, calle principa.....