En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: ADMITE, la acusación presentada por la Fiscal VI del Ministerio Público de este Circuito Judicial, contra el ciudadano QUEVEDO BARAZARTE JOSE CIPRIANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el tercer aparte del artículo 422 eiusdem, en perjuicio de Palma Miguel Angel, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a las pruebas se ADMITE las mismas tanto de la Fiscalía como de la Defensa por ser útiles pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. EN SEGUNDO LUGAR: SE CONDENA al preidentificado acusado JOSE CIPRIANO QUEVEDO BARAZARTE, nacionalidad venezolano, natural de Bocono, Municipio Boconó, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.100.821, de 63 años de edad, nacido en fecha 26-09-1943, de ocupación agricu.....