ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Vista la exposición del Abogado Asistente Lisandro Parra Camacho y la exposición del ciudadano Nelson Alexander Morales Araujo y del Ministerio Público en la cual solicitan la entrega del vehículo cuyas características son: MARCA: FORD; MODELO: MUSTANG; PLACA: IAW-551; AÑO: 1.981; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA 1FABP12BFBF202199; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; y que de las experticias realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y por el Cuerpote Vigilancia de Trancito Terrestre lo resultados fueron negativos visto que los seriales alterados se puede apreciar y Concluyeron que el vehículo para el momento de la Revisión: La Chapa del tablero con los dígitos 1FABP12B7202199 es FALSA, carece de chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el área de la puerta del conductor, carece de chapa de seguridad, carece de chapa de seguridad.....