ÚNICO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y en consecuencia:
1. DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos Álvaro Enrique Montilla Briceño, Jesús Enrique Laguna, Javier Enrique Hernández Araujo y Excio José Laguna, plenamente identificados en el texto de esta decisión, por no satisfacer a cabalidad los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal;
2. ORDENA la aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines de que el Ministerio Público proceda conforme a lo establecido en los artículos 280 y 300 eiusdem; y,
3. DECRETA sobre los imputados Álvaro Enrique Montilla Briceño, Jesús Enrique Laguna, Javier Enrique Hernández Araujo y Excio José Laguna Infante, MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de residuo o desecho, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la .....