En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE parcialmente LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS ALBERTO CALDERA PEÑA, venezolano, cédula de identidad N° 18.984.014, soltero, obrero, hijo de Libia Peña y Luis Caldera, de 19 años de edad, nacido el 21-09-87, natural de Valera, residenciado en calle 12 cerro la ciénega, casa N| 29 cerca de la cruz, Valera, Estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículos 405 con la agravante del artículo 77 ordinal 11° del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiere al nombre de RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE parcialmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, excepto la declaración del adolescente José Daniel Avila y EN TERCER LUGAR, CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO CALDERA PEÑA, venezolano, cédula de identidad N° 18.984.014, solter.....