PRIMERO: ADMITE la acusación interpuesta por la Fiscalia Novena del Ministerio Público contra el ciudadano Richard Alberto Noguera Montilla por el delito de Lesiones Culposas de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en agravio de la niña L.D.P. SEGUNDO: APRUEBA el acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado Richard Alberto Noguera Montilla a la ciudadana Elisabeth Boyer, madre de la niña L.D.P., y en consecuencia HOMOLOGA tal acuerdo reparatorio por estar ajustado a derecho. TERCERO: DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en relación con el delito de Lesiones Culposas de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en agravio de la niña L.D.P., por verificarse el cumplimiento de acuerdo reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECRETA EL SOBRESEIMIE.....