ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ratifica y mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE SOTO SEGOVIA, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 19 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector El Cementerio del Tablón de Monay, casa sin numero, Parroquia La Paz, Municipio Pampan, estado Trujillo, C.I. V-19.271.720, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal en grado de autor material en la sede del Internado Judicial de Trujillo, en este estado el Imputado solicita el derecho de palabra y una vez cedida expuso: "solicito a la juez me traslade y me deje en el departamento policial Nº 10 porque en el Internado tengo problemas, es todo". La juez oída lo expuesto por el imputado, acuerda como centro de reclusión provisional el departamento polic.....