ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de de cese o decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de establecida en el artículo 256 numeral 3°, 4°, 6° del Código Orgánico Procesal Penal, dictada contra el ciudadano PEDRO DARÍO VILLEGAS, portador de la cedula de identidad: 10.314.477, natural Trujillo, Estado Trujillo, en fecha: 06-03-1968, hijo de Maria de Jesús Montilla de Villegas y Pedro José Villegas ocupación: Comerciante, soltero, domiciliado: en la Recta de Pampanito detrás del Parador Turístico de San Benito, Chorrito San Benito, casa de color Azul, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal por considerar que ha transcurrido el lapso legal para decretar el mismo de conformidad c.....