Por lo expuesto, El Tribunal de Control N°03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite la acusación presentada contra el CIUDADANO LUIS ANTONIO AVENDAÑO por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el Art 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Sociedad. Se admiten los siguientes medios de prueba, testigos: OZOMAR LEAL, ENDER BENCOMO, RAFAEL TERÁN Y JOSÉ MENDOZA quienes son necesarios y pertinentes por ser los funcionarios aprehensores y comisantes de la sustancia ilícita en poder del acusado; experto JALIXA RODRIGUEZ quien declarará sobre experticia química y experticia botánica y de barrido necesarias para demostrar el peso de la sustancia, tipo de sustancia y presencia de la sustancia en el short que portaba el acusado: se admite como documental de co.....