Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: PRIMERO: se califica la aprehensión en flagrancia, del ciudadano: JULIO CESAR CASTELLANO AVILA y ELADIO ANTONIO HERNANDEZ LINAREZ. SEGUNDO: se precalifica el delito DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJE, delitos estos previstos y sancionados en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal de Ambiente; TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos JULIO CESAR CASTELLANO AVILA y ELADIO ANTONIO HERNANDEZ LINAREZ, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal y asistir a los actos del Tribunal y de Fiscalia las veces que sea llamado. CUARTO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal