Dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal que, finalizada como fuere la audiencia preliminar, el Tribunal podrá admitir la acusación y las pruebas ofrecidas, y ordenar el pase a juicio del acusado, si lo considerare procedente.
Pues bien, en el caso de autos, el Tribunal revisó la acusación y la oferta de pruebas fiscales, y las encontró ajustadas a Derecho, por lo que se admitieron, y siendo que el Acusado no se acogió a ninguna de las alternativas a la prosecución del proceso, se ordena su pase a juicio y redactar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. Así se decide.