ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pernal, decreta la Aprehensión del ciudadano HERRINSON JOSE MONTILLA, como flagrante. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373, acuerda el procedimiento ABREVIADO. TERCERO: De conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Liberad al ciudadano HERRINSON JOSE MONTILLA, por la comisión del delito de PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUAGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código, en agravio de ORDEN PUBLICO, debiendo presentarse cada quince días ante este tribunal. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Quedan todas las partes notificadas que la presente acta contiene al auto fundado de la decisión y que el lapso para interponer el recurso de apelación comenzara a corre.....