Por las anteriores razones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se niega la entrega de vehículo solicitada por el ciudadano: MANUEL RAMÓN BASTIDAS, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 10.314.017, representado por apoderada judicial, de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.