Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD E LA LEY, PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de PABLO ANTONIO GRATEROL RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11704815, natural de Bocono estado Trujillo, ocupación agricultor, hijo de Pablo Emilio Graterol y Maria Rodríguez de Graterol, grado de instrucción segundo año, domiciliado en el Caserío El Hato de Burbusay, casa sin numero de color Beige, cerca de un galpón, antes de llegar al pueblo de Burbusay, cerca de la hacienda de café, o también vive los fines de semana en la cale Bolívar, frente a la Naciente, Bocono, casa N° 9-7 apto Bloque fue objeto el, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en p.....