Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda: En otorgar la Prorroga de quince (15) días a partir del vencimiento de los treinta (30) días de la fecha de presentación del acto conclusivo a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en competencia de Drogas para que realice diligencia faltantes de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cuarto aparte.
Trujillo, Estado Trujillo a los treinta (30) días del mes de mayo de 2008.
La Juez de Control N°03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño