El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, El Procedimiento se origina por una Orden de Allanamiento decretada por un Tribunal de Control de este Estado, mantiene la precalificación de delito de Preparación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 32 y 46 numeral 5° de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, por las circunstancias como determina el acta policial. En cuanto al procedimiento por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público es el titular de la acción penal, por considerar que faltan diligencias de investigación por realizar, este Tribunal acuerda, la Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 eiusdem. En cuanto a la medida de coerción personal, es necesario hacer las siguientes determinaciones, si.....