Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oída la admisión de los hechos por el Imputado, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano REMIGIO TERAN MARIN, antes identificado, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Simples, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 eiusdem, en agravio de María Marlene Riera Saavedra, por el lapso de Un (01) año, a partir de la presente fecha y de conformidad con el artículo 44 eiusdem, le fija las siguientes condiciones: 1-Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2-Presentación ante este Tribunal cada 2 meses. 3-No tener contacto con la víctima. Se le informó de lo contenido en los artículos 45 y 46 idem. Se notifica a las partes que la presente .....