ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano CARLOS MIGUEL MATOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.149.652, por la comisión de el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA SOCIEDAD, emplazando a las partes para que concurran en el lapso común de cinco (05) días, al tribunal de juicio competente a los fines de la continuación del proceso. El tribunal ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. Se deja constancia que por ante este tribunal no se consignó objeto que guarden relación con el hecho. De conformidad con el artículo 264.....