Seguidamente el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: La Calificación en flagrancia de conformidad con el art 248 del COPP a los ciudadanos DEMETRIO BRICEÑO UZCATEGUI, FRANCISCO JAVIER MONTILLA ARAUJO y RAFAEL ENRIQUE PEÑA, a quienes les imputó el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de La Sociedad SEGUNDO Declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad del allanamiento. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE PEÑA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17094303, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 02-09-1.985, soltero, de 21 años.....