Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: se califica la aprehensión del ciudadano: ASAEL JOSE DABOIN DE ABREU como flagrante toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia. Segundo: Se decreta el procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 eiusdem. Tercero: Se precalifica el delito como AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionados en el artículo 41 encabezado y ultimo aparte del artículo 41 encabezado de la Ley Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de ANACECILIA MENDEZ BRICEÑO Cuarto: se impone como única medida la salida inmediata del domicilio común conforme lo establece el artículo 87 numeral 3 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Quinto: Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto f.....