Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar impuesta al imputado JOSE LUIS VILORIA PLAZA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16432894, nacido en fecha 19-2-79, soltero, natural de Valera, de ocupación tejero de Jalisco, hijo de Maria Rosalía Plaza jerez y José Luis Vitoria Jerez, residenciado en Caja de agua parte media, casa S/N, frente a la iglesia, en Valera estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Texto Penal Adjetivo, y en consecuencia se ordena la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250 eiusdem, contra el mencionado ciudadano. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Ofíciese a los Organos de Seguridad correspondientes.-
La Juez de Control Nº 6
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