Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en funciones de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con forme a los artículos 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 311 del Código Orgánico Procesal Penal con respaldo de la mencionada Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 30-06-2005 signada con el N° 14-12 en el expediente 04-2397, por ser improcedente NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO signado con las características, PLACAS: 430XLI, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR: I-6 CILINDROS, MODELO: CABINA, AÑO 1994, COLOR BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: FURGÓN, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF3RP12197, PESO: 1808, CAPACIDAD: 2740 KILOS al ciudadano Donato Luís Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.311.169, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en consecuencia se ordena remitir las actuaciones al Ministerio.....