El Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Función de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Se REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada a favor del ciudadano CARLOS RAMON BRICEÑO LAGUNA, venezolano, no tiene cédula de identidad, nacido en fecha 12-03-67, de 35 años de edad, soltero, Carpintero, hijo de RAFAEL RAMON BRICEÑO y EDILIA DEL CARMEN LAGUNA, residenciado en La Población de Niquitao, casa Nro. 56, calle Principal, dos cuadras más debajo de la Plaza Bolívar, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 07-11-2002 de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se DECRETA medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano CARLOS RAMON BRICEÑO LAGUNA, ya identificado por encontrarse llenos como están los extremos del artículo 250 del Có.....