ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano PEDRO JOSE TORRES SERRANO, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.147.340, nacido en fecha 12-05-1979, de 28 años de edad, natural de San Lázaro Estado Trujillo, hijo de Juan Torres y Benedicto serrano, de ocupación Obrero, soltero, domiciliado en Urbanización Vega de los Toros, Casa S/N de Color Azul, a 50 Metros de la Escuela Bolivariana, San Lázaro Estado Trujillo, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, por reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por la fiscalia. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se sentencia al ciudadano PEDRO JOSE TORRES SERRANO, Titular .....