El Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: se fija el plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la presente fecha para que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se advierte a las partes que transcurrido dicho lapso sin que el Ministerio Público, resuelva presentar acto conclusivo el Tribunal archivará las actuaciones con la aplicación de las consecuencias jurídicas y procesales que ello implica para las partes.