Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal de Control numero 7, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JORGE LUIS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, nacido en fecha 02-02-1969, de ocupación chofer, soltero, titular de la Cédula de Identidad NO 8.723.248, residenciado en Las Llanadas de Monay entrada a Cemento Andino, casa SIN, Ferretería Auyantepui, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, y en consecuencia, se ORDENA la APREHENSIÓN, del mismo, modo se ordena oficiar a todos los organismos policiales de investigación, seguridad y orden público regionales y nacionales, para que aprehenda al ciudadano JORGE LUIS PEREZ y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal. Dada firmada y sellada en la sede Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los veintiún días del Mes de abril, del año 2008.
.....