Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; admite la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano BALMORE ANTONIO BRICEÑO, venezolano, nacido el 17-08-68, venezolano, cédula de identidad N° 10314476, soltero, obrero, residenciado en la urbanización Conrado Monaca, casa N° 17, eje vial Trujillo, por la comisión de los Delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS PIMENTEL VALERA, venezolana, cédula de identidad N° 10259804, de 36 años de edad, de oficios del hogar, soltera, y del mismo domicilio y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIO.....