Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano MANUEL RAMON TORRES VALERO, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido el 21-01-75, cédula de identidad N° 11896944, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le AMPLIA el lapso de sus presentaciones siendo a partir de la presente fecha cada UN MES.