Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; admite la acusación presentada por La Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano VASQUEZ BRACAMONTE RUBEN DARIO, venezolano, natural de Boconó, de 47 años de edad, soltero, técnico mecánico, cédula de identidad N° 5637005, residenciado en el sector Niño Jesús, calle Los Grateroles, casa sin número Boconó estado Trujillo, por la comisión de los Delitos de AMENAZAS, HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORAIDA COROMOTO GRATEROL ALTUVE y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano VASQUEZ BRACAMONTE RUBEN DARIO, .....