ADMINSITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: en primer termino en la causa reposa titulo de propiedad de vehículo automotor signado con el numero Nº 0095224, sobre un vehículo Marca Dodge; Modelo D-300; clase camión estaca; Uso, Carga; Año 1.978; Color Azul; placa 535-OAC; serial de carrocería T8032779; serial de motor T8032779; el cual pose la misma placa que el vehículo que le fue realizado peritaje, y el cual es el vehículo solicitado, siendo coincídete la característica de la clase, marca, modelo, tipo, color, año, uso, no coincidiendo en cuanto al serial de carrocería sin embargo, en la causa reposa, fotostato de una supuesta factura donde se evidencia la venta por una compañía denominada chivera laren, al ciudadano RAFAEL ENRIQUE MATEHUS, de una cabina con la misma característica, y el mismo serial del camión solicitado cabe destacar que el Ministerio Publico, no realizo peritaje para verificar la autentici.....