Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le otorga al Fiscal Quinto del Ministerio Público 90 días para que de término a la investigación N° ° D21-7566-7, iniciada el 10 de octubre de 2007, por denuncia interpuesta por la ciudadana PEÑA DUARTE NEIDA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 17093825, residenciada en el sector Santa María, casa sin número vía Carmania, Municipio Valera estado Trujillo, contra el ciudadano JORGE LUIS TERAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 15043058, por el delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículos 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial, contados a partir del vencimiento de los.....