ESTE TRIBUNAL DE CONTROL 7, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN ACATAMIENTO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, AUTORIZA LA PRACTICA DE ALLANAMIENTO, EN EL INMUEBLE UBICADO EN: para una casa de habitación de color verde, construida con techo de zinc, rejas color verde, ubicada en la vía del cerro Morón vía hacia el tanque de agua, en la urbanización Morón de Valera Estado Trujillo
Autorizándose, a los funcionarios adscritos a del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Valera. Quienes deberá respetar los derechos constitucionales, de todo presente en la mencionada vivienda. Autorizándose la búsqueda en la mencionada vivienda, de cualquier objeto que tenga relación con el tráfico ilícito de sustancia estupefacientes psicotrópicas, o cualquier objeto que tenga relación con delitos conexos como lo son armas u otros objetos.
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