Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO N 1, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL MIXTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Como quiera que el Ministerio Público acuso por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4to del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano Francisco Bracamonte, delito por el cual se puede celebrar un Acuerdo reparatorio previo acuerdo de las partes que se verifico en este acto; y por cuanto el ciudadano JESÚS ENRIQUE GUTIERREZ SIMANCAS, admitió los Hechos y canceló en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 150.000.oo), de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, aprueba el acuerdo reparatorio celebrado y homologa el mismo, en consecuencia se extingue la acción penal correspondiente en contra del acusado Jesús Enrique Gutiérrez plenamente identificado, de conformidad con el artículo 48, ordinal 6to del Código .....